Proyecto de I+D+i PID 2020-118111GB-I00, “Sujetos e Instrumentos del Tráfico Privado VIII: Reforma del Derecho de sucesiones” (SIREDES). Financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033
Plan Estatal 2017-2020
Objetivos del Proyecto
1
Las legítimas y la libertad de testar: perfiles críticos y comparados.
La primera línea de investigación del proyecto tendrá por objeto el estudio de los argumentos existentes a favor del sistema legitimario, su eventual modulación y un escenario de plena libertad de testar. Para ello, se tomarán en consideración las soluciones aportadas por los Derechos forales y europeos más representativos.
En la propuesta de investigación, queremos trabajar con la hipótesis de que quizá el legislador, cuando en los últimos años ha reformado el sistema sucesorio vigente, no haya detectado tan mal las cuestiones que merecían revisión en el sistema, aunque no haya sabido desarrollar las reformas con pleno rigor. Quizá en la falta de acierto técnico de las reformas haya consenso en la doctrina, pero merece la pena pararse más en ponderar que, si se ha errado en el tratamiento, no es inevitable que se haya errado en el diagnóstico de cuáles eran y son las cuestiones más relevantes que merecen reflexión. Por otra parte, de este modo salimos de un bucle, en el que a veces estamos instalados, de posiciones maximalistas del tipo “¿legítimas sí o no?”. Para nosotros esto obliga a reflexionar sobre problemas más concretos sobre los que es preciso actuar, a veces simplemente con algún pequeño ajuste normativo: el índice de esos problemas se puede conocer muy bien a través de la actividad del legislador, y, en algún caso, de la jurisprudencia.
2
La liquidación de las deudas de la herencia: sistemas de responsabilidad, protección de herederos y acreedores.
La segunda línea de investigación se adentrará en el estudio del sistema de liquidación de deudas hereditarias existente en el Código civil y los restantes Derechos forales. A este respecto, el Código civil (a diferencia de otros Derechos de nuestro entorno más cercano, tales como Alemania y Holanda), carece de un Capítulo específicamente dedicado a la liquidación de deudas de la herencia, de forma que el sistema debe deducirse de los preceptos que integran la aceptación a beneficio de inventario; la Sección 5ª del Capítulo VI sobre “Colación y partición” del Libro III; así como de disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el TR de la Ley Concursal y la Ley de Jurisdicción Voluntaria, entre otras. Todo ello pone de manifiesto la complejidad de materia, agravada por la multiplicidad de intereses que confluyen de los diversos sujetos que integran el fenómeno sucesorio: el testador, los herederos, los legatarios, los acreedores de la herencia y los acreedores personales del heredero.
Los escenarios a los que debe hacerse frente pueden variar enormemente, y las soluciones que ofrezcamos deben satisfacer los derechos en juego en cada uno de los casos: herencia insolvente, heredero insolvente, o existencia de deudas con vencimiento a largo plazo que pueden mermar la situación patrimonial de los sucesores de forma sorpresiva. Debe determinarse el patrimonio sobre el que recaerá la responsabilidad para el pago de las deudas hereditarias y los mecanismos de actuación reconocidos a cada uno de los sujetos implicados.
También es importante sistematizar los distintos modelos de liquidación de deudas hereditarias que pueden distinguirse a nivel comparado, para así determinar los efectos y defectos de cada uno de estos sistemas y constatar el modelo que ofrece la mejor solución a los intereses de los distintos sujetos afectados por el fenómeno sucesorio.
3
La herencia digital y su conjugación con los principios rectores del sistema sucesorio.
La tercera línea de investigación propuesta en nuestro proyecto es el estudio de la sucesión en “lo digital”, referida a la tutela post mortem de los datos personales recogidos en la red, así como a los contenidos digitales. Para ello delinearemos una serie de cuestiones que están destinadas a cobrar un mayor protagonismo en un ámbito sui generis en el que se produce una intersección entre el Derecho de contratos, el Derecho sucesorio y el Derecho de la persona, lo que para algunos se reconduce al denominado “Derecho de la economía digital”.
Desde un punto de vista legislativo, la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” (LOPDGDD) ha intervenido dentro del margen de acción que el considerando 27 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) otorga a los Estados. Para el RGDP, los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas a los datos personales de las personas fallecidas. Debe tenerse presente que el tratamiento post mortem de los datos, tiene una vertiente personal (datos personales e intimidad), pero también una vertiente patrimonial (referida a los datos, personales y no personales y los contenidos digitales que tengan valor de mercado). Si el causante quiere disponer el destino post mortem de sus contenidos digitales se debe tener claro qué parte de ellos es transmisible y qué otra parte no lo es, así como los límites y las posibilidades propiciadas por las diversas leyes vigentes a la eficacia de esta su última voluntad sobre sus contenidos digitales; extremos que no aclara la parca regulación estatal.
Es en este último aspecto en el que se quiere centrar la investigación, analizando las posibilidades existentes para el testador, y las reformas que sería preciso introducir en el Ordenamiento para garantizar de un modo más claro y seguro la eficacia de esa voluntad.
4
La incidencia de la reforma sobre discapacidad en el Derecho sucesorio
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supone un cambio de paradigma en materia de discapacidad, con el que trata de adaptarse el Derecho español a las exigencias derivadas de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada en Nueva York en 2006. Se introducen importantes reformas a diferentes textos legislativos: concretamente, el Código civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil. Fundamentalmente, suele destacarse por los distintos sectores doctrinales, que la reforma sienta las bases para el cambio del sistema actualmente vigente, donde predomina la sustitución por orden judicial en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de estas personas que, como regla general, serán las encargadas de tomar sus propias decisiones. La idea central de este nuevo modelo en orden a la discapacidad consiste en el apoyo a la persona que pueda tener alguna dificultad en el ejercicio de su capacidad de obrar; lo cual abarca, desde el acompañamiento amistoso, a la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, o incluso, la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
Desde la perspectiva del Derecho de sucesiones, la reforma proyectada plantea importantes cambios y la necesidad de reflexionar acerca de si las soluciones sucesorias de nuestro Ordenamiento se adecúan al nuevo escenario en materia de discapacidad.